PINCELADAS ACERCA DEL AÑO LITÚRGICO – 11

by AdminObra

En otro orden de cosas, diremos en esta ocasión que el ordenamiento del año litúrgico se rige por el CALENDARIO, del que vamos hablar brevemente, y que puede ser “general” o “particular”, según se haya establecido para el uso de todo el Rito Romano (al que pertenecemos) o para uso de alguna iglesia particular (entiéndase diócesis) o familia religiosa (por ejemplo, Carmelitas).

En el calendario general se inscribe el ciclo entero de las celebraciones del MISTERIO DE LA SALVACIÓN en el “propio del tiempo”, y los santos que tienen importancia universal y, por consiguiente, se celebran obligatoriamente por todos (por ejemplo, San Benito).

En cambio, los calendarios particulares contienen celebraciones más propias, que se deben conjugar orgánicamente con el ciclo general.

Es preciso que cada una de la iglesias o familias religiosas honre a los santos que les son propios por algún motivo peculiar.

Los calendarios particulares son compuesto por la autoridad competente y aprobadas por la Santa Sede.