TERCERA PARTE
CAPÍTULO V
LA PROPIEDAD
Propiedades públicas
- ¿Cómo adquiere el Estado las propiedades públicas?
El Estado adquiere sus propiedades de ordinario de la misma manera que lo hacen las personas naturales y jurídicas, con las excepciones que demanda la misma naturaleza de los poderes públicos y que fija la ley.
Los bienes del Estado, en la práctica, son variados, porque responden tanto a razones históricas como tipos de organización, situación geográfica, modos de vida y otros orígenes; pero nunca deben ser tan absorbentes que recorten la legítima posesión privada de los bienes, ni distorsionen la verdadera función específica del Estado, ni signifiquen un obstáculo o una rémora para el progreso espiritual y la justicia social.
Las circunstancias específicas de cada caso deberán ser ponderadas con prudencia por las autoridades competentes, legítimamente constituidas, para decidir con responsabilidad a su tiempo, por convenir así a la sociedad, si un bien determinado debe ser propiedad del Estado, o si un bien público debe revertir a manos particulares.