DÍA DE AYUNO Y ABSTINENCIA

by AdminObra

Como enseña el Código de Derecho Canónico, por ejemplo, todos los fieles, cada uno a su modo, estamos obligados a hacer penitencia por ley divina. Es un precepto divino que interpreta correctamente el precepto eclesiástico, el consabido Mandamiento correspondiente de la Santa Madre Iglesia.

Sin embargo, para unirnos todos en penitencia, con alguna práctica común, se han fijado unos días penitenciales en los que se observen el ayuno y la abstinencia por los cuales nos facilite una dedicación especial a la oración, a las obras de caridad, y a negarnos a nosotros mismos.

Es importante que seamos educados sobre estas prácticas por el valor ascético que tienen, por lo que suponen de control de uno mismo, y entrenamiento de la voluntad para otras renuncias necesarias, y, además, porque son expresión del seguimiento de Cristo, especialmente, a su Pasión. Hacer penitencia es seguir a Cristo.

La penitencia comunitaria mueve al legislador a establecer penitencias comunes, como la de este día Miércoles de Ceniza, ayuno y abstinencia, de larga tradición bíblica.

Recordemos que en la Iglesia son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo Cuaresma (Adviento es penitencial, pero con otro tono). Los viernes quedan anulados si coinciden con alguna solemnidad de la Iglesia.

En España, la Conferencia Episcopal ha señalado que la abstinencia de carnes de los viernes del año (esto es, aquellos que no coincidan con el tiempo de Cuaresma) puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles:

  • Por la lectura de la Sagrada Escritura
  • Por la limosna
  • Por obras de caridad, como visitar enfermos o atribulados,
  • Por obras de piedad: participar en la Santa Misa, rezo del Rosario, etc.
  • Mortificaciones corporales.

Estas sustituciones no son aplicables a los viernes cuaresmales por la importancia de coincidir todos en una idéntica penitencia.

Como enseñó Pablo VI en la Constitución Apostólica “Paenitemini”, en 1966, caeríamos en pecado grave contra la ley si, sin causa excusante, omitimos una parte notable, cuantitava o cualitativamente, del conjunto de prácticas penitenciales prescritas.

La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido 14 años.

La ley del ayuno obliga a todos los mayores de edad.

Con todo, el Código dicta que los pastores de almas han de formar el espíritu penitencial en todos los que estén fuera de estos márgenes de edad.