¿QUÉ ES “SEDE VACANTE”?

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Regulada por el canon 335, y por la Constitución Apostólica “Universi dominici gregis”, por la que se establece que nada puede ser movido en la Iglesia universal y que el régimen de la Iglesia queda en manos del Colegio de Cardenales solamente en los negocios ordinario o inaplazables y en lo que se refiere a la preparación para la elección del nuevo Romano Pontífice.

Cesan en sus atribuciones el Secretario de Estado y todos los Cardenales prefectos y arzobispos presidentes y miembros de los Dicasterios, pero no cesan ni el Camarlengo, ni el Penitenciario Mayor, ni tampoco cesan en sus facultades ordinarias las Congregaciones Romanas ni los tribunales de la Signatura Apostólica y la Rota Romana.