Las indulgencias son un COMPLEMENTO del Sacramento de la Penitencia, donde la Iglesia interviene también con poder para la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados y completa así lo concerniente a la satisfacción dentro del proceso de sincera conversión a Dios.
Dos verdades dogmáticas están en el fondo:
- La existencia de una pena temporal debida por el pecado, aun después de que éste haya sido perdonado;
- Y el misterio de la Comunión de los Santos que nos hace participar en los bienes espirituales.
No son una remisión de la culpa. No. De la culpa no. De pena temporal, sí. Para la remisión de la culpa se necesita de un acto de contrición del penitente.
No son ni una pena o censura impuesta por la Iglesia. Tampoco, aunque la Iglesia pueda imponer pena o censura eclesiástica.
Sí son un medio excelente por el que la Iglesia no sólo ruega, sino que OTORGA con autoridad, al fiel cristiano debidamente dispuesto, el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos, para la remisión de la pena temporal, induciéndole a realizar obras de piedad, de penitencia y de caridad, principalmente aquellas que conducen a un aumento de fe y al bien común.
Para ser capaz de LUCRAR indulgencias es necesario:
- Estar bautizado.
- No estar excomulgado.
- Hallarse en gracia de Dios, por lo menos al final de las obras prescritas.
Además, se necesita la INTENCIÓN de ganar la indulgencia y cumplir con las obras prescritas.
Para la INDULGENCIA PLENARIA se requiere, además:
- Confesión sacramental.
- Comunión eucarística.
- Oración por las intenciones del Papa.
- Excluir todo afecto hacia cualquier pecado, incluso el venial.
IMPORTANTE: con una sola confesión sacramental pueden ganarse VARIAS INDULGENCIAS PLENARIAS; en cambio, con una sola Comunión Eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa SÓLO se gana una indulgencia plenaria.
La INDULGENCIA PLENARIA sólo puede ganarse una vez al día.
La INDULGENCIA PARCIAL puede ganarse varias veces al día.
Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún vivan. Únicamente para sí mismo. Las indulgencias, plenarias o parciales, pueden aplicarse siempre a los fieles difuntos como SUFRAGIO.