El Código de Derecho Canónico dedica una serie de cánones (1152-1155) a analizar la situación de lo que puede calificarse como un MATRIMONIO FALLIDO.
Sabemos que la convivencia matrimonial, a veces, no es viable, al menos, temporalmente.
Causas varias hacen imposible la convivencia por un tiempo, o, tal vez, ya para siempre.
La Iglesia, en casos así calificados, recomienda el CESE de la convivencia por el bien de los propios cónyuges, sus hijos o el cuidado del patrimonio común.
La Iglesia NO OBLIGA a un matrimonio a vivir juntos de por vida. Sabe que la naturaleza humana del matrimonio puede derivar en situaciones injustas para una o ambas partes.
Como norma, LOS CÓNYUGES TIENEN DEL DEBER Y EL DERECHO DE MANTENER LA CONVIVENCIA CONYUGAL, A NO SER QUE LES EXCUSE UNA CAUSA LEGÍTIMA (§1151).
El ADULTERIO es una de las causas a las que el Código dedica más espacio, recomendando que el cónyuge no niegue el perdón a la parte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial. Si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, salvo que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio.
El Código entiende que hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue ESPONTÁNEAMENTE en el trato marital con el otro cónyuge durante SEIS MESES y continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil.
Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de SEIS MESES CAUSA DE SEPARACIÓN ANTE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separa para siempre.
También, si uno de los cónyuges pone en GRAVE PELIGRO ESPIRITUAL o CORPORAL al otro o a la prole, o de otro modo hace DEMASIADO DURA LA VIDA EN COMÚN, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar (el obispo) y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia.
Podrían relacionarse como posibles causas actos tales como ALCOHOLISMO, ADICCIÓN A LAS DROGAS, VIOLENCIA DOMÉSTICA, LUDOPATÍA que pone en peligro la viabilidad económica de la familia, DELINCUENCIA, IRRESPONSABILIDAD CLARA y DERROCHE EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES COMUNES, FALTA CLARA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES como padre o madre y circunstancias parecidas hacen, no solo necesario sino recomendable, la separación de los cónyuges.
Siempre hay que atender a la debida sustentación de la prole.
En cualquier caso, la Iglesia siempre hace un llamamiento al perdón de la parte culpable y al restablecimiento, si es posible, de la convivencia conyugal. Y, lo más importante, EL VÍNCULO MATRIMONIAL PERMANECE, POR LO QUE LOS CÓNYUGES SIGUEN CASADOS A TODOS LOS EFECTOS.