CAPÍTULO II
LOS PRINCIPIOS
SUBSIDIARIEDAD – 2
- ¿Cuándo lesiona el Estado el principio de subsidiariedad?
El Estado lesiona el principio de subsidiariedad cuando sus autoridades se abstienen, por pereza o por cobardía, de intervenir allí donde les corresponde actuar por deberes connaturales de sus cargos; y cuando intervienen, por ambición o por vanagloria, allí donde deben salvaguardar la libertad social de las asociaciones libres y comunidades naturales, ya que ni el Estado ni la sociedad deberán jamás sustituir la iniciativa y la responsabilidad de las personas y de los grupos sociales intermedios en los niveles que éstos puedan actuar, ni destruir el espacio necesario para su libertad.
- ¿Cuándo debe intervenir el Estado subsidiariamente?
El Estado, además de atender permanentemente las funciones que le son propias, debe intervenir subsidiariamente ante la manifiesta incapacidad, ineficacia o irresponsabilidad de los grupos sociales intermedios, para brindar determinados bienes y servicios; y cuando la importancia de ciertos bienes y servicios exija la presencia del Estado en su manejo, por ser peligroso dejarlo a la iniciativa privada por razones de seguridad de la sociedad misma. Se debe tener en cuenta, en cada caso, las capacidades de quien ayuda y las necesidades de quien recibe el beneficio, para que la presencia del Estado esté siempre orientada hacia la promoción del bien común.
- ¿Cuándo se tergiversa el sentido del principio de subsidiariedad, en el transcurso del tiempo?
Se tergiversa el sentido del principio de subsidiariedad, en el transcurso del tiempo, cuando el Estado, después de haber tenido que intervenir puntualmente, por necesidad del bien común, en una actividad que no le corresponde, como en el manejo de empresas de producción o de servicios, que son propias de la iniciativa privada –como son las compañías mineras, pesqueras, industriales, comerciales, de transporte y turismo, etc.-, permanece en ellas desaparecida la causa transitoria que la justificó, porque las autoridades no quieren renunciar a este incremento de poder que ha adquirido un día el Estado, fuera de las funciones permanentes que le son propias.
La legitimidad en el origen no da al Estado una indeterminada legitimidad en el ejercicio durante el transcurso del tiempo, de aquello que no le compete de modo natural, puesto que la tenencia pública, en este caso, se presume temporal, hasta que se pueda restituir a la iniciativa lo que es propio de ese ámbito.
- ¿Por qué es fundamental el principio de subsidiariedad?
El principio de subsidiariedad es fundamental porque actúa de remedio contra las desordenadas ambiciones de poder absoluto del hombre que se concretan en la mentalidad colectivista que conduce al totalitarismo y a la tiranía.