CONOCE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (DSI) – 89

by AdminObra

TERCERA PARTE

CAPÍTULO IV

EL ORDEN ECONÓMICO

Los precios

 

  1. ¿Cuándo se puede considerar justo el precio de las cosas?

Se puede considerar justo el precio de las cosas cuando se determina ponderando con responsabilidad tanto los datos técnicos como los criterios morales, para cubrir los gastos de producción y comercialización, y para obtener una ganancia por el servicio prestado.

Dada la complejidad en la elaboración concreta de cada precio, solamente el estricto sentido de solidaridad y el profundo conocimiento del negocio comercial pueden garantizar, al menos subjetivamente, que se ha sido justo en este trabajo, que exige prudencia y sagacidad.

  1. ¿La ganancia del vendedor es merecida y legítima?

La ganancia del vendedor es merecida y legítima como retribución por el esfuerzo de la actividad comercial –distribución, intermediación, oferta al público- de poner con riesgo, oportunidad y talento, los bienes materiales al alcance de todos, ya que es un trabajo profesional honesto, como cualquier otro, que ayuda a satisfacer las necesidades humanas y a lograr un mayor progreso social.