CONOCE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (DSI) – 176

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QUINTA PARTE

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LA FAMILIA

Educación y progreso familiar

  1. Por el hecho de haberles dado la vida, ¿los padres tienen derecho a educar a sus hijos?

Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho ORIGINARIO, PRIMARIO e INALIENABLE de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primero y principales educadores de sus hijos.

  • Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presente las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien de la sociedad y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesaria para realizar de modo más adecuado su función educadora.
  • Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas y otros medios necesario para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esa libertad.