CONOCE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (DSI) – 175

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QUINTA PARTE

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LA FAMILIA

Fundación de la familia

  1. ¿La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción?

La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.

  • El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
  • El respecto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
  • Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.
  • Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
  • Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
  • Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial pro parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
  • Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.