CONOCE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (DSI) – 113

by AdminObra

TERCERA PARTE

CAPÍTULO V

LA PROPIEDAD

Propiedades públicas

  1. ¿Qué bienes se pueden excluir de la propiedad privada?

Se pueden excluir de la propiedad privada los bienes indispensables que se requieran para hacer realidad el servicio del Estado a la sociedad, y para salvaguardar los bienes propios de la nación, porque todos los ciudadanos tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Estos bienes están bajo el régimen jurídico-legal de las propiedades públicas.

Lo que hasta aquí hemos expuesto no excluye que también el Estado y las demás instituciones públicas posean legítimamente bienes de producción, de modo especial cuando éstos llevan consigo tal poder económico, que no es posible dejarlo en manos de personas privadas sin peligro del bien común.

  1. ¿Cuál debe ser el criterio de los que manejan el Estado en cuanto a la posesión de bienes públicos?

El criterio de los que manejan el Estado en cuanto a la posesión de bienes públicos debe ser restrictivo, porque la razón de ser los poderes públicos lleva a la necesidad de respetar la iniciativa de los individuos, las comunidades naturales y las asociaciones libres, garantizando inclusive su expansión, de modo que cumplan su dimensión social, sin ser absorbidos por entidades mayores y más elevadas, y con mayor razón, por el Estado mismo.

La ampliación de la propiedad del Estado y de las demás instituciones públicas sólo es lícita cuando lo exige una manifiesta y objetiva necesidad del bien común, y se excluye el peligro de que la propiedad privada se reduzca en exceso, o, lo que sería aún peor, se la suprima completamente.