CONOCE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (DSI) – 112

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TERCERA PARTE

CAPÍTULO V

LA PROPIEDAD

Garantías de la propiedad privada

  1. ¿Cuándo el Estado debe regular la propiedad privada con medidas de excepción?

El Estado debe regular la propiedad privada con medidas de excepción, e inclusive puede intervenirla si es indispensable, ante la extrema necesidad de otros hombres –en caso de guerra y de calamidad pública, por ejemplo- para atender con urgencia esa obligación solidaria; o ante la evidente utilidad del bien común de la sociedad, por oponerse, en ese caso, al recto uso de las riquezas del mundo.