Del sacramento de la unción de enfermos (De sacramento unctionis infirmorum)
998 La unción de los enfermos, con la que la Iglesia encomienda los fieles gravemente enfermos al Señor doliente y glorificado, para que los alivie y salve, se administra ungiéndoles con óleo y diciendo las palabras prescritas en los libros litúrgicos.
De la celebración del sacramento (De sacramenti celebratione)
1000 § 1. Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las palabras orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.
- 2. El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento.
1001 Los pastores de almas y los familiares del enfermo deben procurar que sea reconfortado en tiempo oportuno con este sacramento.
Del ministro de la unción de enfermos (De ministro unctionis infirmorum)
1003 § 1. Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos.
De aquellos a quienes se ha de administrar la unción de los enfermos (De iis quibus unctio infirmorum conferenda sit)
1004 § 1. Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.
- 2. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave.
1005 En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento.
1006 Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.
1007 No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.