El concepto jurídico de persona suele ser considerado uno de los fundamentales en el marco de las técnicas legislativas y judiciales y de la teoría general del derecho.
La noción permite imputar derechos y obligaciones a un ente y por ello muestra quién es responsable y quién es tutelado en un ordenamiento jurídico.
La definición del concepto jurídico de persona como un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones está presente desde Kelsen.
¿Puede la Inteligencia Artificial ser considerada una persona para el derecho? ¿Es el robot una persona? ¿Y un androide?
Los androides son organismos sintéticos antropomórfos que, además de imitar la apariencia humana, simulan gestos de su conducta y lenguaje de manera autónoma.
Las fronteras que permiten INCLUIR o EXCLUIR ciertos entes del campo semántico del concepto de persona dependen de la concepción antropológica que se tenga respecto de este último. Ello, a su vez, va de la mano con las visiones acerca del derecho y de su vínculo con la realidad.
En virtud de que la IA y los robots autónomos inteligentes o androides tengan capacidad para aprender de los comportamientos y generar respuestas de manera autónoma, podrían existir consecuencias que escapen a lo que pudieron prever los fabricantes y programadores.
En ese sentido, se procura establecer un sistema de identificación de cada “persona electrónica” y también un seguro que pueda responder ante eventuales daños.
El Parlamento Europeo brinda los caracteres para la definición de “persona electrónica”: un ente que carece de vida en el sentido biológico, que está provisto de algún tipo de sensores que le permitan tomar datos del entorno y hacer un análisis autónomo y que pueda interactuar con el entorno.
No olvidemos lo que, a día de hoy, siguen siendo las notas distintivas de la “persona humana”: dignidad, inviolabilidad, autonomía, como potestad de crear y ejecutar un proyecto de vida. Y, muy importante, el ser humano puede ser considerado entidad/sujeto de pleno derecho y obligaciones independientemente de sus condiciones fácticas, de sus capacidades, o discapacidades, así como de las posibilidades de ejercicio de las pretensiones jurídicas.