CONOCE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (DSI) – 46

by AdminObra

SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO IV

LA PATERNIDAD

Fecundación artificial

  1. ¿El Estado debe autorizar prácticas moralmente ilícitas alrededor de la vida?

El Estado NO puede autorizar legalmente prácticas moralmente ilícitas alrededor de la vida, como el hecho de que seres humanos sean llamados a la existencia mediante procedimientos que los exponen a gravísimos riesgos, o que violentan la naturaleza del matrimonio o se transgreden los mandatos divinos, como la inseminación artificial y la fecundación “in vitro”. La ley debe prohibir explícitamente que seres humanos, aunque estén en estado embrional, puedan ser tratados como objetos de experimentación, mutilados, o destruidos, con el pretexto de que han resultado superfluos o de que son incapaces de desarrollarse normalmente. La ley debe prohibir también los bancos de embriones, la inseminación “post mortem” y la maternidad sustitutiva.

  1. ¿Qué exige la recta conciencia moral contra las prácticas contrarias a la vida?

La recta conciencia moral que todo hombre debe tener exige, contra las prácticas contrarias a la vida –sean legales o no-, por lo menos una resistencia pasiva, que obligue a la sociedad a repudiar tales acciones ilícitas, y a declararlas ilegales y a penalizarlas, si están erróneamente legalizadas contra el mandato imperativo de las leyes de Dios y de la misma naturaleza humana.