La expresión “canon bíblico” designa, desde el siglo III, el catálogo oficial de los libros inspirados que constituyen, junto a la Tradición, la regla de fe y costumbres de la Iglesia.
A partir del término “canon” se formó el adjetivo “canónico”, con el sentido de “perteneciente al canon”, y el verbo “canonizar”, es decir, admitir en el canon.
De época más reciente es el término abstracto “canonicidad”, que indica la pertenencia de un libro al catálogo de libros inspirados.
“Canónico” e “Inspirado” tienen una conexión íntima. Pero corresponden a dos nociones diferentes.
Coinciden porque es una verdad de fe que todos los libros canónicos están inspirados y porque no parece que hayan existido libros inspirados que no formen parte del canon bíblico; difieren, sin embargo, en su significado ontológico: LA INSPIRACIÓN HACE REFERENCIA AL ORIGEN DIVINO DE LOS LIBROS SAGRADOS; LA CANONICIDAD, A SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA IGLESIA.
Por tanto, la CANONICIDAD presupone la INSPIRACIÓN, pero no al contrario.