Ad resurgendum cum Christo

by AdminObra

El 25 de octubre de 2016, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó la Instrucción titulada Ad resurgendum cum Christo, “Para resucitar con Cristo” acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas con unas reflexiones teológicas sobre la Resurrección de Cristo y la nuestra muy adecuadas.

La más reciente Instrucción Pastoral “Un Dios de vivos”, editada por la Conferencia Episcopal Española, recoge en un apéndice final algunas de las instrucciones recogidas en el documento anterior y que ahora reproducimos por su interés, teniendo presente que estamos en el mes en el que más presente está la oración por el descanso eterno de todos los Fieles Difuntos.

 

  1. En el caso de que difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le ha de negar las exequias, de acuerdo con la norma de derecho.
  2. Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. (…) La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuero de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevivir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
  3. No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Solo en casos graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

Para evitar cualquier malentendido panteísta, o naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o en la conservación de las cenizas en recuerdo conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivas la opción de la cremación