El Código de Derecho Canónico nos dice que los “sacramentales” son signos sagrados que, imitando en cierto modo a los Sacramentos, se significan y se obtienen, por intercesión de la Iglesia, unos efectos espirituales (§ 1166).
Sólo la Santa Sede puede:
- Establecer nuevos sacramentales;
- Interpretar auténticamente los que existen; y,
- Suprimir o modificar algunos de ellos.
A diferencia de los Sacramentos no han sido instituidos por Cristo ni obtienen su eficacia de sí mismos, sino que, siendo de institución eclesiástica y estando por entero a disposición de la Iglesia, tienen su eficacia en virtud de la intercesión de la Iglesia.
Son un signo de la oración de la Iglesia que consigue disponer al hombre para recibir una gracia por impetración de la misma.
Su función es santificar las diferentes circunstancias de la vida, por eso pueden dirigirse directamente a las personas, a las obras realizadas por los fieles, aplicarse a las cosas que están designadas para el uso litúrgico y en general para cualquier cosa que signifique un bien para la persona.
