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Hay obras satisfactorias. Se llaman así aquellas que se realizan para satisfacer la pena temporal debida por los pecados cometidos y perdonados y que se ha de pagar a la Justicia según cierto rigor de justicia.
Ahora bien, este valor satisfactorio que poseen nuestras buenas obras puede ser satisfecho a la Justicia como descuento de la pena temporal debida por otros.
Esta satisfacción, que realizada en favor de los difuntos se llama “sufragio” y se funda en la misericordia divina, entre los vivos se basa por el contrario en la Justicia Divina y es de “condigno”, según el pensamiento de los teólogos.
En esta doctrina tiene sus raíces la indulgencia, que es precisamente “la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados, otorgada por la Iglesia a los vivos por vía de absolución y a los difuntos por vía de sufragio”.