En la época de la Roma Cristiana (Códigos de Teodosio y de Justiniano), significaba amnistía, o, condonación de la pena.
A partir del Concilio Laterano IV (1215), se usa corrientemente en la Iglesia en el sentido de remisión de la pena debida por el pecado cometido y sometido ya a la absolución sacramental (El sacramento de la Confesión elimina la culpa debida al pecado y la pena eterna merecida por el mismo, pero el castigo o pena temporal que el penitente debe satisfacer a la justicia divina permanece. Esta pena sólo se perdona por méritos propios -por la satisfacción al realizar penitencia impuesta- o por los méritos de Cristo y de los santos -en el caso de las indulgencias-).
Diríamos que es una remisión ante Dios de la “pena temporal” debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la “culpa”, que la autoridad eclesiástica, acudiendo al “tesoro” de la Iglesia, concede a los vivos a modo de “absolución”, y a los fieles difuntos a modo de “sufragio”.
Es, pues, el “pago” de las deudas penales de los pecadores hecho ante Dios por medio de aquella especie de “erario público” que es el “tesoro” de la Iglesia: los méritos infinitísimos de Jesucristo, y los abundantísimos de la Virgen María y de todos los santos.
Este “pago” es un acto extrasacramental que pertenece solamente al poder de jurisdicción (Papa y Obispos), el cual, por una causa justa, puede conceder a los fieles, en determinadas condiciones, el beneficio del tesoro de la Iglesia para una remisión “parcial” o “total” de la “pena temporal” debida por los pecados ya perdonados, pena que el cristiano habría de descontar en esta vida con obras buenas o en el Purgatorio por un tiempo determinado. La Iglesia suele otorgar las indulgencias, o asociarlas, a diversas obras buenas (oraciones, peregrinaciones, limosnas), que son condiciones para cumplir (no las causantes) del fruto de la indulgencia.
En cuanto a los fieles difuntos, la indulgencia obra por modo de “sufragio” en el sentido de que, no teniendo la Iglesia jurisdicción fuera de este mundo, presenta a Dios los méritos de Cristo para que a su vista perdone Dios las penas a las almas purgantes, o las acorte.
El ejercicio del poder de la Iglesia en esta materia es directo para los vivos e indirecto para los difuntos.
Esta enseñanza se apoya sobre dos fundamentos dogmáticos:
- La Comunión de los Santos, que hace posible el cambio de méritos y bienes espirituales entre los miembros del Cuerpo Místico de Jesucristo, que es la Iglesia;
- La Potestad de las llaves, concedida a Pedro y sus sucesores, por lo cual el Papa y los Obispos, en comunión con aquél, pueden acudir al tesoro infinito de la Iglesia y aplicar eficazmente sus bienes a las almas ante Dios.