DIÓCESIS, ¿QUÉ SON? – 7 (derecho canónico)

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Uno de los elementos que especifican aún más a la diócesis, y que no aparece en los cánones porque no es constitutivo, es el del TERRITORIO, quedando como una posible excepción la DIÓCESIS PERSONAL.

La diócesis es la figura jurídica principal de la Iglesia particular, el modelo más completo y acabado de organización para la plena cura pastoral de los fieles y se erige, en circunstancias ordinarias, en los lugares en que la Iglesia está ya suficientemente implantada.

Encomendada a un Obispo, para el ejercicio de su ministerio necesita de la colaboración de los presbíteros que comparten con él el único sacerdocio de Cristo.

En las Iglesias Católicas Orientales se llama EPARQUÍA.