COMIENZA EL MES DE LA DEVOCIÓN AL SANTO ROSARIO

by AdminObra

Acaba de salir publicada por cuarta vez el Enchiridion indulgentiarum sin modificarse los principios sobre las indulgencias, pero se han revisado algunas normas para adecuarlas a los documentos recientes emanados por la Sede Apostólica.

Las concesiones se han reagrupado siguiendo un criterio diríamos “sistemático” con el objetivo de fomentar el afecto piadoso de la caridad en cada uno de los fieles cristianos y en toda la comunidad eclesial.

Esto afecta al rezo del Santo Rosario mariano, entre otras devociones, pues se ha presentado con más extensión conforme a otras ediciones de dicho Enchiridion.

Pasamos a transcribirlas:

Se concede “indulgencia plenaria” al fiel cristiano que:

  1. Rece devotamente el rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, en cualquier reunión de fieles;
  2. Se una devotamente al rezo de esta plegaria llevado a cabo por el sumo pontífice y retransmitido por radio o por televisión.

Fuera de estas circunstancias, la indulgencias sería “parcial”.

Respecto a la “indulgencia plenaria”, se establece lo siguiente:

  • Basta el rezo de una cuarta parte del rosario; pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.
  • A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios.
  • En el rezo público los misterios deben enunciarse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.

 

A mayores, diremos que también se concede “indulgencia parcial” al fiel cristiano que eleve fervorosamente la jaculatoria: “María, Madre de gracia…”, y diga con devoción las letanías aprobadas de la Virgen María.