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QUINTA PARTE
CAPÍTULO V
EL RESPETO Y LA PAZ
Información y cultura
- ¿Qué obligación tiene la autoridad civil del Estado ante los abusos e inmoralidades de los informadores en los medios de comunicación social?
Ante los abusos e inmoralidades de los informadores en los medios de comunicación social, la autoridad civil del Estado está obligada a:
- Procurar, justa y celosamente, mediante la promulgación y diligente ejecución de leyes, que no se sigan daños graves a la moral pública y al progreso de la sociedad por el uso depravado de estos medios comunicación;
- Garantizar el respeto que todos deben a los derechos humanos;
- Velar por el estricto cumplimiento de este orden ético-jurídico, sin miedos, ni temores ni cobardías ante la influencia real de los informadores en la vida pública;
- Aplicarles las penas ejemplares que les correspondan por sus delitos, sin permitir corruptelas, ni licencias, ni tolerancias que provoquen la decadencia social de las buenas costumbres, y sin instrumentalizar jamás el poder en beneficio de intereses políticos o económicos de parte.
- ¿Los medios de comunicación de la opinión pública deben respetar la moral objetiva y por tanto la moralidad pública?
Los medios de comunicación de la opinión pública deben respetar la moral objetiva y por tanto la moralidad pública, puesto que están manejados por personas y se dirigen a la sociedad para servirla con su información, formación, entretenimiento, publicidad, cultura, y es en consecuencia una actividad social que, como tal, tiene que estar orientada al bien común.