QUINTA PARTE
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA FAMILIA
Educación y progreso familiar
1. Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos y controlados por ellos.
2. Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que excluye toda formación religiosa.
3. El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas en dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formación y aplicación de la política educativa.
4. La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo, ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
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