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QUINTA PARTE
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA FAMILIA
Fundación de la familia
- ¿La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción?
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.
- El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
- El respecto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
- Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.
- Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
- Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
- Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial pro parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
- Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.