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- LETANÍAS: se puede lucrar indulgencia parcial por la recitación de las Letanías del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón, de la Preciosísima Sangre, de Santa María Virgen, de San José, de los santos.
- MAGNÍFICAT: indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente este cántico.
- MARÍA, MADRE DE GRACIA,…: indulgencia parcial por el rezo de esta jaculatoria.
- ACORDAOS: indulgencia parcial por el rezo de esta oración.
- ROSARIO: indulgencia plenaria si el rezo del Rosario se hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa; indulgencia parcial, fuera de estas circunstancias.
RESPECTO A LA INDULGENCIA PLENARIA SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
- Basta el rezo de sólo UNA TERCERA parte del Rosario: pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.
- A la oración vocal hay que añadir la meditación de los misterios.
- En el rezo público, los Misterios deben enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios.
- AKATHISTOS: mismas indulgencias que el Rosario.
- SALVE REGINA: se concede indulgencia parcial al fiel que rece piadosamente esta oración.
- BAJO TU AMPARO: se concede indulgencia parcial por su rezo piadoso.