CONOCE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (DSI) – 100

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TERCERA PARTE

CAPÍTULO IV

EL ORDEN ECONÓMICO

La deuda internacional

 

  1. ¿A qué obliga la responsabilidad de los países industrializados ante la deuda internacional?

La responsabilidad ante la deuda internacional obliga a los países industrializados a subrayar, ante sus propios ciudadanos, la obligación de no dar prioridad exclusiva a los intereses nacionales, sino de seguir los siguientes principios:

  • Una ética de solidaridad ampliada, que contribuya a transformar las relaciones de poderío y de interés egoísta, en relaciones económicas, comerciales, financieras y monetarias que sean de justicia y de servicio recíproco;
  • Una ética de bien común internacional, que mueva a cuidar el efecto negativo que puedan tener las propias políticas nacionales en los otros miembros de la comunidad internacional, principalmente en las naciones más pobres;
  • Una ética de coparticipación en el sacrificio de la comunidad humana, planteando una convivencia austera y asumiendo las cargas de desocupación y reconversión profesional de sus propios trabajadores, para estimular a los pueblos deudores a trabajar con más laboriosidad para salir del subdesarrollo.