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TERCERA PARTE
CAPÍTULO IV
EL ORDEN ECONÓMICO
La deuda internacional
- ¿A qué obliga la responsabilidad de los países industrializados ante la deuda internacional?
La responsabilidad ante la deuda internacional obliga a los países industrializados a subrayar, ante sus propios ciudadanos, la obligación de no dar prioridad exclusiva a los intereses nacionales, sino de seguir los siguientes principios:
- Una ética de solidaridad ampliada, que contribuya a transformar las relaciones de poderío y de interés egoísta, en relaciones económicas, comerciales, financieras y monetarias que sean de justicia y de servicio recíproco;
- Una ética de bien común internacional, que mueva a cuidar el efecto negativo que puedan tener las propias políticas nacionales en los otros miembros de la comunidad internacional, principalmente en las naciones más pobres;
- Una ética de coparticipación en el sacrificio de la comunidad humana, planteando una convivencia austera y asumiendo las cargas de desocupación y reconversión profesional de sus propios trabajadores, para estimular a los pueblos deudores a trabajar con más laboriosidad para salir del subdesarrollo.