CONOCE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA (DSI) – 95

by AdminObra

TERCERA PARTE

CAPÍTULO IV

EL ORDEN ECONÓMICO

Los impuestos

  1. ¿Qué debe hacer el contribuyente cuando no puede restituir al Estado impuestos debidos no pagados?

Cuando, por razones moralmente claras y justificadas, no se puede restituir directamente al Estado impuestos debidos no pagados, el ciudadano puede donar la cantidad de dinero adeudada para promover obras benéfico-sociales, subsanando así su falta, al contribuir a la solidaridad y al bien común, exonerando indirectamente al Estado de una parte de sus deberes de subvención y ayuda.

  1. ¿Cuándo el contribuyente deja de tener obligación moral de pagar impuestos?

El contribuyente tiene obligación moral –en conciencia- de pagar los impuestos justos, que sean adecuadamente utilizados por el Estado para promover el bien común, pero esa obligación cesa:

  • En casos específicos excepcionales, que el contribuyente debe ponderar y consultar con personas técnicas y moralmente idóneas, en cada circunstancia concreta;
  • Cuando el Estado gasta el dinero recaudado en fines inmorales, como perseguir la religión, fomentar el aborto, destruir las libertades individuales básicas, etc.;
  • Cuando el gobierno despilfarra el dinero del Estado, malgastando irresponsablemente lo que los contribuyentes han aportado con sacrificio, porque “el impuesto no puede jamás convertirse para los poderes públicos en cómodo medio para conjugar el déficit provocado por una administración imprudente”.