TERCERA PARTE
CAPÍTULO III
EL ORDEN LABORAL
El empresario indirecto
- ¿Qué es el empresario indirecto?
Así como el “empresario directo” es la persona que contrata y dirige a los trabajadores de un centro de producción, como “empresario indirecto” se deben de entender muchos factores diferenciados que ejercen un determinado influjo en la vida de la empresa y por tanto de los trabajadores.
- Cuando se trata de determinar éticamente una política laboral justa, ¿hay que tener presente al empresario indirecto?
Cuando se trata de determinar una política laboral correcta desde el punto de vista ético hay que tener presentes todos los condicionamientos del empresario indirecto, para que los derechos objetivos del hombre de trabajo sean plenamente respetados. El concepto de empresario indirecto se puede aplicar a toda sociedad y, en primer lugar, al Estado, que debe realizar una política laboral justa.
- ¿Hay una dependencia recíproca entre el empresario directo y el indirecto?
Hay una dependencia recíproca entre el empresario directo y el indirecto, que debe llamar a una corresponsabilidad en favor de los trabajadores.
El empresario directo, inmerso en concreto en un sistema de condicionamientos, fija las condiciones laborales por debajo de las exigencias objetivas de los trabajadores, especialmente si quiere sacar beneficios, lo más alto posible, de la empresa que él dirige.
El empresario indirecto, como conjunto de elementos decisivos para la vida económica en la configuración de una determinada sociedad y Estado, debe actuar con sentido ético: es precisamente la consideración de los derechos objetivos del hombre de trabajo –de todo tipo de trabajador: manual, intelectual, industrial, agrícola, etc.- lo que debe constituir el criterio adecuado y fundamental para la formación de toda la economía internacional, nacional y empresarial.
Así, por ejemplo, los convenios internacionales en el orden laboral, las normas nacionales de derecho del trabajo y los contratos colectivos entre la empresa y el sindicato subsanan los excesos que pudieran haberse cometido en los contratos individuales, que a veces parecen simples contratos de adhesión, del trabajador, a las condiciones impuestas por el empresario directo, y no contratos privados entre dos parte en igualdad de condiciones, libertades y posibilidades reales al momento de otorgar –uno y otro- su consentimiento.